Por Diego Navarrete
abril 24,
2024
La decisión de dar termino a una relación laboral a corto plazo puede ser un factor crucial a mediano o largo plazo para una empresa; para ello, la legislación laboral actual nos brinda una opción que puede beneficiar a ambas partes, la figura del mutuo disenso. Para elaborar y celebrar un mutuo disenso que brinde la mayor seguridad para la empresa, es recomendable considerar los siguientes puntos claves: 1. Debe ser por escrito. Si bien la normativa actual señala la opción tácita al depositar el mutuo en la liquidación de beneficios sociales (Art. 19 LPCL) celebrarlo por escrito genera más seguridad jurídica y otorga a la empresa el poder adicionar opciones atractivas para lograr el objetivo final, la firma del trabajador. Una opción muy común es el mantener vigente, a cuenta de la empresa, el seguro de salud del trabajador por cierto tiempo.
2. Dejar, de manera clara y específica: a. La voluntad, expresada libremente por el trabajador, de extinguir la relación laboral. b. La conformidad del trabajador sobre todas las cláusulas mencionadas en el documento. Esto protegerá a la empresa en caso se alegará vicios de voluntad a futuro. 3. Detallar que, durante su celebración, no existió ningún tipo de intimidación laboral (uso de violencia, chantaje u otros factores) que afectaran la decisión del trabajador.
4. Negociar un monto equivalente a la indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por cada año de labores y con un máximo de 12 sueldos) esto permitirá a la empresa: a. Generar una línea de igualdad entre los trabajadores en otros futuros casos, dado que todos serán calculados de la misma forma. b. Al ser un monto tarifado por la legislación, en caso de cuestionamientos a futuro, el monto será considerado como deducción. 5. El monto brindado se cancela junto con la liquidación de beneficios laborales, por lo que se encontrará afecto al impuesto de 5ta categoría.
Por Diego Navarrete. Socio del Área Laboral Empresarial